Desde el 15 de febrero, los trabajadores y desempleados con bajos ingresos pueden solicitar una ayuda de 200 euros destinada a compensar el aumento de precios debido a la elevada tasa de inflación de bienes y servicios. Este cheque puede ser solicitado hasta el 31 de marzo y será la Agencia Tributaria quien se encargue de determinar si aprueba la solicitud de cada uno de los contribuyentes o no.
Para ser más concretos, esta ayuda podrá ser solicitada por aquellas personas físicas que cuenten con una renta inferior a los 27.000 euros y un patrimonio inferior a 75.000 euros. Además, estas personas deberán cumplir otros requisitos impuestos por el Ejecutivo, como tener residencia habitual en España, haber percibido ingresos íntegros inferiores a 27.000 euros anuales, el patrimonio familiar del hogar también deberá ser inferior a 75.000 euros sin contar la residencia habitual, y no recibir otros subsidios, entre los que se incluyen el Ingreso Mínimo Vital (IMV) o algunas pensiones.
Los trámites para solicitar esta ayuda son mínimos, pues tan solo habrá que rellenar un formulario al que se debe acceder con la Cl@ve o certificado electrónico. En él, habrá que indicar también el número de la cuenta bancaria en la que se quiere recibir la transferencia.
Sin embargo, las dudas surgen en torno a la manera de tributar esta ayuda del Gobierno, que aunque en principio se dijo que sería una renta exenta del pago de impuestos, finalmente tendrá que incluirse en la declaración de la Renta.
Como decíamos, todos aquellos que os beneficiéis de la ayuda de 200 euros, debéis tener en cuenta que, de cara a la declaración de la Renta, este cheque no está exento del pago de impuestos, por lo que deberá tributar ante Hacienda. Según la plataforma de asesoría fiscal TaxDown, «tributa como ganancia patrimonial en el impuesto sobre la Renta (IRPF)». De esta manera, aquellos contribuyentes que superen el mínimo para hacer la Renta, deberán incluirlo en el ejercicio económico correspondiente a 2023.
Esta medida está regulada en el artículo 74 del Real Decreto-ley 20/2022, del 27 de diciembre, más concretamente en el punto número 8, donde se explica que «las ayudas reguladas en este capítulo no estarán sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre», que es la Ley General de Subvenciones.
Sin embargo, la cantidad que se debe pagar a la Agencia Tributaria no será fija, pues dependerá de los ingresos de cada persona solicitante. Según los cálculos de TaxDown, una persona con una renta media de 23.500 euros tendrá que pagar alrededor de 30 euros, mientras que aquellos que alcancen los 27.000 euros podrían pagar hasta 60 euros.
En conclusión, aunque la ayuda de 200 euros es una buena noticia para aquellos que cumplen los requisitos, es importante tener en cuenta que esta ayuda no está exenta del pago de impuestos y deberá incluirse en la declaración de la renta. Por lo tanto, es necesario tener en cuenta esta información a la hora de hacer la solicitud y para evitar sorpresas desagradables en el futuro.
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