En una decisión que marca un antes y un después en el tratamiento legal de la gestación subrogada en España, el Tribunal Supremo (TS) ha resuelto a favor de que los padres de niños nacidos en el extranjero mediante esta técnica puedan registrar el domicilio familiar como lugar de nacimiento de sus hijos, en lugar del país de origen. Aunque el método de gestación subrogada no se permite dentro del territorio español, esta sentencia abre una nueva ventana para las familias que recurren a este proceso en el extranjero.
Esta sentencia es el resultado de la demanda presentada por los padres de un menor nacido en Ucrania a través de gestación subrogada. Mientras la paternidad biológica del padre fue reconocida sin problemas, la filiación materna se ha establecido de manera adoptiva por parte de la pareja del padre biológico. El conflicto surgió al intentar los padres trasladar la inscripción de nacimiento al Registro Civil de su domicilio en España, solicitando a su vez que se modificase la mención del lugar de nacimiento del menor por el del domicilio familiar. Esta petición fue inicialmente rechazada por el Registro Civil y posteriormente por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, lo que llevó a los padres a recurrir ante el Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo, aplicando por analogía los preceptos de la Ley del Registro Civil que concede dicha modificación en el caso de adopciones internacionales, ha decidido a favor de los padres. Los magistrados han considerado que, aunque el caso no sea de adopción internacional, el hecho de que el lugar de nacimiento sea en un país remoto, sin vínculo alguno con la familia, podría afectar la privacidad y el interés superior del menor, evidenciando así un carácter adoptivo de la filiación que justifica el cambio.
La sentencia subraya la importancia de proteger el derecho a la intimidad personal y familiar del menor, argumentando que exponer el país de nacimiento extranjero en documentos oficiales como el DNI o el pasaporte podría revelar circunstancias de su origen que son especialmente sensibles -en este caso, haber sido concebido por gestación por sustitución- resultando en una vulneración de su intimidad y una discriminación no justificada respecto a otras modalidades de filiación.
Rafael Sarazá, el magistrado ponente de la sentencia, quien anteriormente había criticado las prácticas de la gestación subrogada, destacando el tratamiento de las madres gestantes y los niños como meras mercancías, ha liderado esta decisión. A pesar de sus críticas anteriores, la sentencia reconoce la complejidad y sensibilidad del tema, colocando el bienestar y los derechos del menor en el centro de la decisión judicial.
Este fallo del Tribunal Supremo representa un paso significativo en el reconocimiento legal y protección de los derechos de los niños nacidos mediante gestación subrogada en el extranjero, así como de sus familias en España. Sin embargo, también subraya la necesidad de una regulación más clara y coherente en torno a la gestación subrogada, enfatizando el equilibrio entre los derechos e intereses de todas las partes involucradas.