El Supremo rectifica al juez y admite a Hazte Oír como acusación popular en el caso del fiscal general

El Supremo admite a Hazte Oír en la causa contra el fiscal general al considerar que no ralentizará el proceso

El Tribunal Supremo ha dado un vuelco al procedimiento contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, al admitir la personación de la asociación Hazte Oír, revocando así la decisión inicial del juez instructor Ángel Hurtado, que había denegado su entrada argumentando la existencia de suficientes acusaciones populares en el caso.

En un auto firmado por el magistrado Andrés Palomo, la Sala de lo Penal del alto tribunal subraya que la incorporación de Hazte Oír no representa "un obstáculo insalvable" para la agilidad del proceso. Además, recuerda que la legislación permite la agrupación de las distintas acusaciones populares, lo que reduciría el número de partes actuantes. "No parece que el perjuicio para la celeridad del caso justifique excluir a otra asociación defensora del interés general", señala el fallo, citando el artículo 113 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Un recurso contra un "peligroso precedente"

Hazte Oír, que recurrió en apelación la denegación inicial, argumentó que negar su personación por motivos de oportunidad carecía de base legal. La asociación alertó de que la interpretación del juez instructor podría sentar un "peligroso precedente": si varias entidades afines al Gobierno se personaban primero, otras quedaban excluidas pese a su objetivo de "buscar la verdad material".

La organización insistió en que su único interés era "coadyuvar al buen fin del procedimiento" y se mostró dispuesta, si era necesario, a unificar su posición con otras acusaciones como la Fundación Foro Libertad y Alternativa o el Colectivo Manos Limpias.

Fines vinculados al "interés general"

El Supremo respaldó su admisión tras analizar los estatutos de Hazte Oír, cuyos fines incluyen el "fortalecimiento institucional y democrático" y la defensa de los "valores constitucionales". La Sala considera que estos objetivos guardan conexión con el caso —centrado en un presunto delito contra la Administración Pública—, por lo que cumple con los requisitos para actuar como acusación popular.

Finalmente, el tribunal instó al instructor a valorar la conveniencia de que las acusaciones populares actúen "bajo una misma dirección y representación" para optimizar el proceso. Hazte Oír, en un comunicado, celebró la decisión y destacó el "rigor, compromiso y eficacia" de su equipo jurídico, que acumula una larga trayectoria en litigios de alto perfil.

La resolución reabre el debate sobre el equilibrio entre la pluralidad de acusaciones y la eficiencia judicial en un proceso que sigue bajo estrecha vigilancia mediática.

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