El Tribunal Supremo ha emitido un fallo absolutorio a favor de Francisco Nicolás Gómez Iglesias, más conocido en los medios como ‘El Pequeño Nicolás’, revocando la condena de tres años de prisión que le había sido impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid. El joven fue acusado de usurpación de funciones y cohecho por alegadamente presentarse como un intermediario entre el Gobierno y la Casa Real en una visita a Ribadeo (Lugo) en el año 2014.
Los magistrados del Supremo argumentaron que las acciones por las que fue condenado Gómez Iglesias constituyen en realidad un solo acto de suplantación y no cumplen con la «nota de pluralidad» requerida por el Código Penal para configurar un delito de usurpación de funciones públicas. Según explica el alto tribunal, el evento central de la acusación fue una comida con un empresario donde el acusado se hizo pasar por enlace entre la Vicepresidencia del Gobierno y la Casa Real. Sin embargo, este almuerzo, carente de contenido político o económico oficial, no se considera como un acto oficial ni compromete algún cargo existente, por lo que se ve más como un acto de presunción sin relevancia penal.
En relación al delito de cohecho, el Supremo ha señalado que la oferta de retribución a un policía local para organizar un servicio de escolta no oficial, dada las circunstancias particulares del caso, no constituye un delito bajo esta categoría. Esto se debe a que tanto el dador como el receptor sabían que el servicio no estaba vinculado con ninguna función pública ejercida por el agente, representando simplemente una simulación sin impacto en la administración pública o en su bien jurídico protegido.
Por otra parte, la defensa del joven alegó violaciones a diversos derechos fundamentales durante el proceso judicial, incluyendo la invowelización del domicilio, la intimidad personal y virtual, y el principio de proporcionalidad. Destacaron que en el registro de su hogar se confiscaron indiscriminadamente datos de dispositivos electrónicos sin un criterio selectivo, solicitando que este procedimiento se declarara nulo.
Aunque Gómez Iglesias todavía enfrenta otras sentencias no definitivas —incluyendo penas de cárcel por acceder a información policial confidencial y por hacerse pasar por miembro del Gobierno en un negocio inmobiliario—, su absolución en este caso le permite, por el momento, permanecer en libertad.
Este fallo subraya las complejidades del sistema judicial al interpretar actos de suplantación sin consecuencias materiales inmediatas y plantea un precedente importante sobre cómo deben evaluarse jurídicamente actos de presunción y ostentación frente a delitos de funciones públicas.