En un giro que recuerda al tumultuoso 2021, el enfrentamiento ideológico dentro del Tribunal Constitucional (TC) de España ha resurgido con fuerza a raíz de las últimas decisiones relacionadas con las medidas adoptadas por el Gobierno durante la pandemia de COVID-19. En aquel entonces, la controversia se centró en la constitucionalidad de las restricciones de movilidad impuestas durante el primer estado de alarma, bajo la administración de Pedro Sánchez. La sentencia de 2021, caracterizada por una mayoría conservadora de seis magistrados frente a cinco, declaró inconstitucionales dichas restricciones, argumentando que se había producido una suspensión en vez de una simple limitación de derechos fundamentales, algo que debería haber requerido la declaración de un estado de excepción.
Sin embargo, el escenario ha cambiado drásticamente. Un reciente fallo, liderado por la ponencia del exministro Juan Carlos Campo, ahora magistrado del Tribunal de Garantías, ha revocado parcialmente la teoría establecida en 2021. En una decisión altamente polémica, el TC se ha pronunciado sobre un recurso presentado por Vox contra la ley de Salud de Galicia, argumentando que el estado de alarma, de hecho, puede imponer «limitaciones de alta intensidad en los derechos fundamentales». Este cambio de interpretación ha generado un profundo malestar en el bloque conservador del TC, el cual ha denunciado el giro como una especie de revancha político-jurídica.
El cambio de paradigma ha sido posible gracias a la nueva composición del Tribunal, donde figuras como el actual presidente Cándido Conde-Pumpido, quien en su momento criticó la decisión mayoritaria de 2021, y Juan Carlos Campo, han influido decisivamente. Asimismo, se destaca el papel de Laura Díez, vinculada anteriormente con Félix Bolaños, en el apoyo a esta nueva línea interpretativa.
El foco de la controversia también se ha dirigido hacia la ley sanitaria gallega, cuya sentencia ha dejado en evidencia la reversión de la doctrina del TC sobre las restricciones durante el estado de alarma. A diferencia de la sentencia anterior, la actual sostiene que es posible establecer restricciones severas en aras de la salud pública, sin necesariamente incurrir en una suspensión de derechos que obligue a declarar un estado de excepción o de sitio.
Este cambio doctrinal ha sido recibido con escepticismo por algunos sectores del Tribunal, manifestando su discrepancia a través de un voto particular. Los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, César Tolosa y José María Macías, han expresado su preocupación por lo que consideran una revisión innecesaria de la distinción entre suspensión y limitación de derechos fundamentales introducida en 2021.
La controversia subraya la tensión existente no solo dentro del ámbito judicial, sino también en el político, ya que estas decisiones afectan directamente a la capacidad del Estado para gestionar crisis sanitarias. Mientras el país sigue navegando por las complejidades de la pandemia y sus repercusiones, la evolución de este enfrentamiento ideológico en el Tribunal Constitucional seguirá siendo un tema de interés nacional y jurídico.